ley 18.899, artículo 76
Texto
Artículo 76.- Reemplázase el artículo 5.° del decreto ley N.° 1.320, de 1975, por el siguiente: "Artículo 5.°- El Consejo de Administración de la Cooperativa adjudicará en el plazo máximo de un año, en dominio individual a sus socios, las viviendas construidas."