ley 18.899, artículo 94
Texto
Artículo 94.- El mayor gasto que represente los artículos 85 a 93 de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Item 50-01-03-25-33-004 del Presupuesto de 1990.
Artículo 94.- El mayor gasto que represente los artículos 85 a 93 de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Item 50-01-03-25-33-004 del Presupuesto de 1990.