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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- Modifícase la ley N.° 18.772 en los
siguientes términos:
    a) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, del
artículo 3.° por los siguientes:
    "El capital inicial de la sociedad señalada en el
artículo 2.°, será de $75.000.000.000. Traspásanse de
pleno derecho al Fisco y a la Corporación de Fomento de la
Producción, en las proporciones a que se refiere el
artículo 4.°, el porcentaje del patrimonio de la
Dirección General de Metro necesario para efectuar la
suscripción y el pago del capital inicial que aportarán a
la nueva sociedad.
    Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de
constitución de la sociedad anónima, la Dirección General
de Metro deberá realizar un balance, de acuerdo con las
normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros
para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de
determinar la diferencia existente a aquella fecha entre el
capital resultante y el capital inicial señalado en el
inciso precedente. Dicha diferencia se traspasará de pleno
derecho a la sociedad anónima continuadora del Fisco, desde
la fecha de dictación del decreto supremo que apruebe el
balance, expedido por intermedio del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción y suscrito también por
el Ministro de Hacienda, y no constituirá ingreso afecto a
tributación."
    b) Reemplázase en el artículo 7.° la palabra
"publicación", por "dictación".