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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N.° 17.301:
    a) Sustitúyese el artículo 6.° por el siguiente:
    "Artículo 6.°- El Comité Técnico estará integrado
por:
    Un representante del Presidente de la República.
    Un representante del Ministerio de Educación.
    Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
    Un representante del Ministerio de Salud."
    b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7.° por
el siguiente:
    "Para ser nombrado Vicepresidente Ejecutivo será
necesario tener título o grado Universitario."
    c) Agrégase el siguiente artículo 32 bis:
    "Artículo 32 bis.- La Junta podrá encomendar la
ejecución de acciones y entregar la administración de sus
Jardines o bienes de su propiedad a las Municipalidades o a
entidades de derecho privado, mediante la celebración de
contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento
de los objetivos del Servicio y el debido resguardo del
patrimonio del Estado.".