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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Declárase que el endeudamiento
autorizado para el año 1989 a los Servicios de Salud ha
comprendido y comprende, además, de las deudas con
proveedores de bienes de consumo, obligaciones del Programa
Nacional de Alimentación Complementaria.