ley 18.899, artículo 57
Texto
Artículo 57.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 7.° del decreto ley N.° 1.268, de 1975, la palabra "semestralmente" por lo siguiente: "según lo dispuesto en el N.° 7 del decreto con fuerza de ley N.° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9.° de la ley N.° 18.091".