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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 74

Texto

    Artículo 74.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la
publicación de esta ley, mediante uno o más decretos
expedidos por intermedio del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, los que deberán ser suscritos también por el
Ministro de Hacienda, fije las plantas al personal de dicho
Ministerio, de sus Secretarías Regionales y de los
Servicios de Vivienda y Urbanización. El personal de planta
en actual servicio, al ser encasillado en las nuevas
plantas, mantendrá su actual cargo y grado de la escala de
sueldos y las remuneraciones anexas que le corresponden.