ley 18.899, artículo 92
Texto
Artículo 92.- No obstante lo dispuesto en el artículo 85, podrá seguir contratándose, sobre la base de honorarios, al personal a que dicho artículo se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 44 de la ley N.° 17.983.