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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- Créanse, en el Poder Judicial, en su
Oficina de Presupuesto y en la Junta de Servicios
Judiciales, hasta 266 nuevos empleos, igual al número de
personas que se encuentran contratadas a la fecha de
publicación de esta ley, con las mismas categorías del
escalafón e iguales grados de la escala de sueldos
respectivas, asignados a los referidos funcionarios a
contrata. Dichos empleados continuarán desempeñando sus
actuales funciones, quedando incorporados a la planta, sin
necesidad de nuevo nombramiento.