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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Derógase el artículo 89 de la ley N.°
18.482.
    La derogación dispuesta en el inciso anterior no
afectará a las solicitudes sobre reconocimiento del
beneficio establecido en la disposición que se deroga,
presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley.