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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- Sustitúyese el número 13 del artículo
24 del decreto ley N.° 3.475, de 1980, por el siguiente:
    "N.° 13.- Documentos donde conste el otorgamiento de
mutuos por parte de la Corporación de Fomento de la
Producción a bancos, a otras instituciones financieras y a
empresas de leasing."