ley 18.899, artículo 33
Texto
Artículo 33.- Sustitúyese el número 13 del artículo 24 del decreto ley N.° 3.475, de 1980, por el siguiente: "N.° 13.- Documentos donde conste el otorgamiento de mutuos por parte de la Corporación de Fomento de la Producción a bancos, a otras instituciones financieras y a empresas de leasing."