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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 81

Texto

    Artículo 81.- Introdúcense, a contar del 1.° de
octubre de 1989, las siguientes modificaciones a la ley N.°
18.833:
    a) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:
    "Artículo 33.- Los estatutos establecerán el número
de directores, el cual no podrá ser inferior a tres ni
superior a siete.
    El directorio estará integrado por trabajadores y
empleadores afiliados, en la proporción que fijen los
estatutos.
    El cargo de director es indelegable.
    Los directores no podrán desempeñar cargos o funciones
directivas en un partido político; ser funcionarios de
instituciones del sector público que ejerzan directamente
funciones de fiscalización y control sobre las Cajas de
Compensación; ni ser directores de otra Caja de
Compensación.
    Corresponderá a los estatutos establecer la forma de
nominación de los directores, la que podrá consistir en
procedimientos de designación, de elección o de ambos. En
el procedimiento de designación podrán participar uno o
todos los entes que hubieren concurrido a la constitución
de las Cajas, el directorio de éstas, o ambos.
    En los procedimientos de elección podrán establecerse
requisitos a las entidades empleadoras y a los trabajadores
afiliados que regulen su participación."
    b) En el artículo 36, en la letra d), suprímese la
conjunción "y", y reemplázase la coma que la precede por
un punto y coma; en la letra e), reemplázase el punto final
por una coma y agrégase a continuación la conjunción "y",
y agrégase la siguiente letra f):
    "f) Los demás requisitos que establezcan los
respectivos estatutos de la Caja de Compensación."
    c) Reemplázase el inciso final del artículo 36, por el
siguiente:
    "Los directores empleadores podrán ser éstos o sus
representantes legales."
    d) En el artículo 38, elimínase en el inciso primero
las palabras "representantes de los".
    e) En el artículo 1.° transitorio, reemplázase la
palabra "elijan" por "nominen".
    f) En el inciso final del artículo 2.° transitorio,
reemplázase el guarismo "tres" por "cinco".