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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 58

Texto

    Artículo 58.- Autorízase al Servicio de Salud
Metropolitano Central para efectuar un aporte extraordinario
de recursos a la entidad administradora de los
establecimientos incluidos en el convenio aprobado por
resolución N.° 808, de 1985, del referido Servicio,
equivalente al monto de las indemnizaciones por años de
servicios que corresponda conforme al Código del Trabajo al
personal contratado en dichos establecimientos, por el
período anterior al 1.° de enero de 1986, no pudiendo
computarse, en ningún caso, servicios prestados con
antelación al 20 de noviembre de 1975.
    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
precedente, se entenderá automáticamente modificado el
presupuesto respectivo.