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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 3

Texto

    Artículo 3.°- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N.° 18.778:
    a) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9.°, por
el siguiente:
    "Los Intendentes, en la distribución anual de los
recursos y del número de subsidios señalados
anteriormente, deberán mantener, a lo menos, en relación
al monto de los recursos a distribuir, respecto de cada
comuna, un 90% de la proporción que le correspondió, en el
último ejercicio presupuestario."
    b) Reemplázase, en el artículo 2.° transitorio, la
referencia al año "1989" por "1990".