ley 18.899, artículo 49
Texto
Artículo 49.- Suprímese el Consejo Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deróganse los artículos 5.°, 8.° y 9.° de la ley N.° 17.301.
Artículo 49.- Suprímese el Consejo Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deróganse los artículos 5.°, 8.° y 9.° de la ley N.° 17.301.