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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Los fondos provenientes de los depósitos
efectuados a la Dirección de Industria y Comercio por
concepto de rentas de arrendamiento, de conformidad con lo
que disponía el artículo 49 N.° 1 del decreto ley N.°
964, de 1975, derogado por la ley N.° 18.101, que han
permanecido inmovilizados por más de tres años, contados
desde la fecha de depósito, ingresarán a rentas generales
de la Nación.