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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 91

Texto

    Artículo 91.- El personal de planta y a contrata de la
Junta de Gobierno a que se refiere el decreto ley N.° 528,
de 1974, que cese en sus funciones en la oportunidad
prevista en la disposición vigesimonovena transitoria de la
Constitución Política de la República, tendrá derecho a
percibir íntegramente sus remuneraciones correspondientes
al mes de marzo de 1990, las que se pagarán conjuntamente
con las del mes de febrero de ese año.