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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, mediante uno o más
decretos expedidos por el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, los que deberán llevar también la firma
del Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal
de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de
Pesca. El ejercicio de esta facultad no podrá significar un
aumento superior a 100 cargos para dichas plantas en
conjunto. El mayor gasto que represente la modificación de
las plantas se financiará con los recursos que se consulten
en la ley de presupuestos.