Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de
1990, la vigencia de los actuales avalúos de los bienes
raíces agrícolas, con sujeción a todas las normas que
inciden en la determinación de dichos avalúos, en especial
a lo dispuesto en el decreto ley N.° 2.325, de 1978, y
fíjase la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen
de acuerdo con las normas del artículo 3.° de la ley N.°
17.235, a contar del 1.° de enero de 1991.