ley 18.899, artículo 60
Texto
Artículo 60.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 4.° de la ley N.° 10.689: "Para la misma finalidad indicada en el inciso precedente, podrá dicha institución traspasar al referido fondo, en administración, los inmuebles de su dominio, de carácter deportivo y recreacional pudiendo destinarse los excedentes de su operación a la finalidad ya mencionada.".