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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 60

Texto

    Artículo 60.- Agrégase el siguiente inciso segundo al
artículo 4.° de la ley N.° 10.689:
    "Para la misma finalidad indicada en el inciso
precedente, podrá dicha institución traspasar al referido
fondo, en administración, los inmuebles de su dominio, de
carácter deportivo y recreacional pudiendo destinarse los
excedentes de su operación a la finalidad ya mencionada.".