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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 86

Texto

    Artículo 86.- El personal a que se refiere el artículo
anterior que actualmente no esté desempeñando funciones en
tales órganos de trabajo, podrá solicitar al Secretario de
Legislación el reconocimiento que otorga dicho artículo
dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la
publicación de esta ley.
    Transcurrido dicho plazo, estas personas perderán el
derecho a solicitar el reconocimiento e integro
correspondiente.