ley 18.899, artículo 42
Texto
Artículo 42.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1.° transitorio de la ley N.° 18.708, agregado por el artículo 2.° de la ley N.° 18.796, la expresión "12 de mayo de 1989" por "12 de mayo de 1990".
Artículo 42.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1.° transitorio de la ley N.° 18.708, agregado por el artículo 2.° de la ley N.° 18.796, la expresión "12 de mayo de 1989" por "12 de mayo de 1990".