ley 18.899, artículo 39
Texto
Artículo 39.- Toda referencia que las leyes vigentes efectúen a la Empresa de Comercio Agrícola", se entenderán hechas a la "Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas".
Artículo 39.- Toda referencia que las leyes vigentes efectúen a la Empresa de Comercio Agrícola", se entenderán hechas a la "Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas".