ley 18.899, artículo 68
Texto
Artículo 68.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 8.° de la ley N.° 18.838 la referencia "artículo 169 del decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960" por la siguiente: "artículo 80 de la ley N.° 18.834." y en el artículo 41 de la misma ley la expresión "decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960, "por "ley N.° 18.834.".