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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Agrégase al artículo 4.° del decreto
ley N.° 1.172, de 1975, Comisión Nacional de Riego, cuyo
texto sistematizado, refundido y actualizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley N.° 7, de 1983, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra:
    "f) Vender directamente informes definitivos o parciales
de estudios integrales de riego; documentos de trabajo,
fotografías aéreas y diapositivas; planos topográficos,
hidrológicos, hidrogeológicos, de suelos y de obras de
ingeniería; gráficos; programas computacionales;
monografías y datos técnicos de vértices
trigonométricos, de puntos estereoscópicos y de puntos de
nivelación y otros documentos similares. Los recursos
provenientes de estas enajenaciones ingresarán a rentas
generales de la Nación.".