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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 75

Texto

    Artículo 75.- Sustitúyese el artículo 53 de la Ley
General de Cooperativas, cuyo texto refundido fue fijado por
el decreto supremo N.° 502, de 1978, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
    "Artículo 53.- En caso de disolución de una
cooperativa, la Junta General de Socios designará una
comisión de tres personas para que realice la liquidación
y acordará las normas a que ésta se someterá. Tratándose
de disolución dispuesta por aplicación del artículo 51,
la comisión designada por la Junta General se someterá a
las normas generales que establezca el Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, no pudiendo formar
parte de ella quienes hayan integrado alguno de los dos
últimos Consejos de Administración.