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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- Declárase que el verdadero sentido y
alcance que tiene y ha tenido el artículo 23 del decreto
ley N.° 3.501, de 1980, no ha sido el comprender en sus
disposiciones a lo preceptuado por el artículo 14 letra c)
del decreto con fuerza de ley N.° 1.340 bis de 1930, de la
ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por
el artículo 50 inciso once de la ley N.° 10.343, ni por
las restantes normas legales, reglamentarias o estatutarias
que contemplen descuentos, recursos, aportes, arbitrios,
tasas, porcentajes u otros, a deducir de las pensiones que
se paguen por instituciones de previsión fiscalizadas por
la Superintendencia de Seguridad Social, normas que
mantuvieron su vigencia, habiendo sido modificadas por la
ley N.° 18.754, a contar del 1.° de diciembre de 1988.