ley 17.272, artículo 6 transitorio
Texto
Artículo 6.o.- Por el término de 5 años, en las
Municipalidades de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar,
tendrán derecho a figurar en terna para proveer vacantes de
Jefes de Oficina. los funcionarios administrativos no
técnicos que ha la fecha de promulgación de la presente
ley se encontraren dentro de los grados 1.o y 2.o de la
escala de sueldos, aun cuando con motivo del encasillamiento
que ordena el artículo antepresedente transitorio, bajaren
de grado en dicha escala.".