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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 71

Texto

     Artículo 71.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, se faculta al Consejo Directivo de la
Caja de Previsión de Empleados Particulares para que
destine los excedentes acumulados al 31de Diciembre de 1969,
en los fondos de Cesantía a que se refieren las leyes Nºs
7.295 y 15.722., a efectuar un aporte extraordinario para la
construcción del Hospital del Empleado en Santiago.