ley 17.272, artículo 71
Texto
Artículo 71.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se faculta al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que destine los excedentes acumulados al 31de Diciembre de 1969, en los fondos de Cesantía a que se refieren las leyes Nºs 7.295 y 15.722., a efectuar un aporte extraordinario para la construcción del Hospital del Empleado en Santiago.