Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- Constitúyese  una Comisión  Paritaria
integrada por seis funcionarios designados por el Presidente
de la República y seis representantes de los funcionarios
públicos nominados por la Central Unica de Trabajadores,
para que en el plazo de seis meses a contar de la
promulgación de esta ley estudie los sistemas de
remuneraciones del sector público civil, de carreras
funcionarias, con todos los mecanismos relativos a escalas
de remuneraciones y proponga al Presidente de la República,
sistemas de ingresos ascenso, perfeccionamiento y demás
materias a fines. Los integrantes de esta comisión podrán
contar con la asesoría técnica necesaria y serán
nombradas por decreto supremo dentro del plazo de 30 días
de promulgada esta ley.