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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 33

Texto

     Artículo 33 .- A contar de la vigencia de la presente
ley, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, podrá
contratar préstamos en el Banco del Estado de Chile u otra
institución bancaria , que le permitan cancelar lo adeudado
a su personal que ha sido declarado cesante o jubilado,
especialmente, los desahucios, en conformidad a la ley Nº
7.998..
     El préstamo señalado sólo será para cancelar deudas
a sus ex servidores que permanecen impagos de sus
beneficiarios.
     La Empresa de los Ferrocarriles del Estado,
reintegrará el préstamo con los valores que ingresa de los
descuentos directos del personal  consultado en la ley Nº
7.998. Su interés será el mínimo y de cargo de la empresa
de los Ferrocarriles del Estado.