ley 17.272, artículo 53
Texto
TITULO IV
Disposiciones varias
Artículo 53.- No se aplicará a la Empresa Nacional
del Petróleo el decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1º de
Febrero de 1960, ni el artículo 74 de la ley Nº 15.575.
Los acuerdos del Directorio de la Empresa Nacional del
Petróleo que aprueben las plantas del personal y sus
remuneraciones, deberán tomarse con el voto favorable del
Ministro de Minería. Estos acuerdos deberán ser
refrendados por el Ministro de Hacienda.