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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 51

Texto

     Artículo 51.- Para los efectos de la aplicación del
artículo 127 de la ley Nº 11.764, se entenderá por sueldo
mensual de los Ministros del respectivo tribunal el que
corresponda según la escala del artículo 38 incrementado
con la asignación especial que perciba un Ministro que no
goce de derecho a sueldo de la categoría o grado superior.