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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 72

Texto

     Artículo 72.- Elimínase en el inciso tercero del
artículo 172 del DFL Nº 338, de 1960, agregado por la ley
Nº 16.250, de 1965, la frase final que dispone: "En todo
caso su remuneración más la pensión de que disfrutan no
podrá exceder de la renta máxima establecida en el
artículo 1º del DFL Nº 68, de 1960.".
     Esta modificación regirá desde el 1º de Enero de
1970.