ley 17.272, artículo 72
Texto
Artículo 72.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 172 del DFL Nº 338, de 1960, agregado por la ley Nº 16.250, de 1965, la frase final que dispone: "En todo caso su remuneración más la pensión de que disfrutan no podrá exceder de la renta máxima establecida en el artículo 1º del DFL Nº 68, de 1960.". Esta modificación regirá desde el 1º de Enero de 1970.