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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 3 transitorio

Texto

     Artículo 3.o- El personal del Servicio de Registro
Civil e Identificación, deberá compensar con trabajos en
horas extraordinarias, a ejecutarse a continuación de la
jornada normal diaria, las horas no trabajadas en el
período comprendido entre el 17 y el 30 de Octubre de 1969.
Esta compensación no dará derecho a pago alguno, su
ejecución será reglamentada por el Director del Servicio y
su aplicación dejará sin efecto los descuentos
estatutarios ordenados por la Contraloría General de la
República.