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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 57

Texto

     Artículo 57.- Autorízase a los habilitados,
empresarios o pagadores de las reparticiones, servicios,
organismos o empresas del sector privado, del sector
público, semifiscales, de administración autónoma o
municipales para descontar, con fines sociales de las
remuneraciones o pensiones de los trabajadores, imponentes o
beneficiarios, previa autorización de las Asambleas
respectivas, la cuota social mensual que éstos deban
cancelar al Central Unica de Trabajadores.
     En todo caso, no procederá este descuento cuando el
interesado manifieste expresamente su negativa ante el
habilitado, patrón o empleador.