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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 77

Texto

     Artículo 77.- Establécese a contar desde la
publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de
Eº 0,100 a todos los objetos de correspondencia que el
Servicios de Correos y Telégrafos curse en el interior del
país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de
la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la
construcción, reparación y alhajamiento de edificios para
esta Repartición y a la adquisición de equipos de
transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario
funcional y material postal.
     Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de
cada año, partir de 1971, en un porcentaje igual al alza
que experimente el índice de precios al consumidor
determinado por la Dirección General de Estadistica y
Censos, correspondientes al año anterior. Si con motivo de
la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento
inferior a cinco centésimos o a múltiples de cinco
centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha
cantidad o al múltiple más cercano.
     Estos fondos serán depositados en una cuenta especial
y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y
Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso
primero.