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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- Declárase, interpretando la expresión
"mandatarios en general" contenida en la letra b) del
artículo 15 de la ley N.o. 12.120, que dicha expresión se
refiere a todas las personas que, como retribución de sus
servicios. perciben ingresos sujetos a las disposiciones de
los artículos 20, 21 y 36, N.os. 2 y 3.o. de la ley de la
Renta. sin perjuicio de las exenciones contempladas en los
números 18 y 19 del artículo19 de la ley N.o. 12.120.
Agrégase en la letra c) del número 20 del artículo 19 de
la ley N.o. 12.120, a continuación de la expresión "7º" y
antecedido de una coma (,), el guarismo "9º".