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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 65

Texto

     Artículo 65.- Facúltase al Presidente de la
República para rebajar o suprimir la tasa única de 10 % a
que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 14.171,
modificado por el artículo 16 de la ley Nº 15.449, que
grava a las entradas a espectáculos exentos del impuesto
establecido en la ley Nº 5.172, en casos calificados,
cuando así lo aconseja la calidad del espectáculo y los
elevados gastos que deban afrontar sus organizadores, previo
informe favorable del Servicio de Impuestos Internos.
     Los interesados deberán presentar la correspondiente
solicitud a la Dirección de Impuestos Internos, la que
deberá informarla y remitirla al Presidente de la
República. Con informe favorable, podrá dictarse el
decreto que rebaje o suprima esta tasa única de 10 %.