ley 17.272, artículo 4
Texto
Artículo 4º.- Concédese en el año 1970, a los
empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con
excepción del personal regido por la ley Nº 15.076, del
personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de
empleados particulares, una bonificación no imponible que
no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que
se devengará en las fechas y por los montos que se indican:
Marzo ..................... Eº 400,-
Septiembre ............. 340,-
Diciembre .............. 400,-