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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Concédese en el año 1970, a los
empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con
excepción del personal regido por la ley Nº 15.076, del
personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de
empleados particulares, una bonificación no imponible que
no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que
se devengará en las fechas y por los montos que se indican:
Marzo ..................... Eº 400,-
Septiembre .............       340,-
Diciembre ..............       400,-