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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 27

Texto

                        TITULO II

            Del rejuste del sector privado.

     Artículo 27.- Rejústanse, desde el 1º de Enero de
1970, en un porcentaje igual a la variación que experimente
el índice de precios al consumidor señalado por la
Dirección de Estadística y Censos para el período
comprendido entre el 1º de Enero de 1969, las
remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo
vigentes al 31 de Diciembre de 1969. de los trabajadores,
empleados y obreros del Sector Privado, no sujetos a
convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o
fallos arbitrales.