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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Introdúcense a la ley N.o. 16.272, de 4
de Agosto de 1965, sobre Timbres, Estampillas y Papel
Sellado, las siguientes modificaciones:
     1._ Sustitúyese el inciso quinto del N.o. 14 del
artículo 1.o. por los siguientes:
     "Cada uno de los ejemplares de letras de cambio.
libranzas, créditos simples, rotativos, documentarios o
confirmados. avances contra aceptación, pagarés y órdenes
de pago distintas de los cheques que sean otorgados en el
país, deberán extenderse en formularios que lleven timbre
fijo. Este timbre será de Eº 7,50 para los documentos
hasta de Eº 300, de Eº 15 para los documentos de más de
Eº 300 y hasta Eº 1.500, de Eº 20 para los documentos de
más de Eº 1.500 y hasta Eº 4.000 y de Eº 25 para los
documentos superiores a 4000 escudos.Los documentos que sean
extendidos en formularios sin timbre fijo o en formularios
de timbre fijo inferior al que les corresponde según su
monto, no tendrán validez legal alguna, salvo que sean
autorizados, en cada caso, por el Servicio de Impuestos
Internos, previo pago de la multa establecida en el
artículo 28 de esta ley.
     Los gravámenes contenidos en los incisos anteriores de
este número se aplicarán también a los instrumentos de
comercio que no indicaren cantidad y que sólo estuvieren
firmados por el aceptante o deudor.
     En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos, con
los antecendentes que tuviere en su poder, procederá a
determinar el monto del impuesto y aplicará una multa
equivalente a cinco veces el tributo adeudado." 2.-
Reemplázase el inciso primero del N.o. 4 del artículo 18
por el siguiente:
     "N.o. 4.- En los documentos señalados en el inciso
quinto del N.o. 14 del artículo 1.o, mediante el timbre
fijo a que se refiere dicha norma, sin perjuicio del
impuesto porcentual el que podrá pagarse en estampillas, o
por ingreso en dinero sea Tesorería. previa autorización
del Servicio de Impuestos Internos."