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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 16

Texto

Artículo 16.- Autorízase a las Instituciones
Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus
personales, sin necesidad de decreto supremo, a fin de dar
cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados,
al efecto, sus respectivos presupuestos.