ley 17.272, artículo 90
Texto
Artículo 90.- Creánse 20 cargos de 7a Categoría
Directiva, Profesional y Técnica en el escalafón de
Técnicos Ayudantes del Servicio de Impuestos Internos y
suprímense 20 cargos en Grado 5o del mismo escalafón.
Los ascensos que se produzcan con motivo de la
provisión de los cargos a que se refiere el inciso anterior
no harán perder los beneficios a que se refieren los
artículos 59 y 60 del DFL Nº 338, de 1960.