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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- Sustitúyase el inciso primero del
artículo 30 de la ley Nº 16.840 por lo siguiente:
     "Los Funcionarios de los tribunales ordinarios, del
Trabajo, de Indios y  de Menores, con sueldo fiscal, que,
estando en posesión del título y estén efectos a las
prohibiciones  contempladas en los artículos 316 y 479 del
Código Orgánico de Tribunales, y los Defensores  Públicos
de Santiago, para los cuales regirá  también la 
prohibición contemplada  en la última de las disposiciones
citadas, gozarán de una asignación especial, que se
calculará sobre el sueldo que reciban y que será del 50 %
de él para los funcionarios que estén fuera de la
categoría y para los de primera categoría, siempre que no
gocen del derecho a disfrutar del sueldo de la categoría o
grado superior; del 46 % para los que se encuentren en la
situación  contemplada en el inciso primero del artículo 
4º de la ley Nº 11.986; del 42 % para quienes estén en el
caso del inciso segundo de la misma disposición  y del 38 %
 para quienes se aplique el inciso tercero. Para los
funcionarios de las categorías segunda y siguientes, estos
porcentajes serán del 55 %, 48 %, 42 % y 38 % según se
encuentren, respectivamente, en cualesquiera de los casos
antes indicados.  Para los funcionarios que figuren en la
Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial y
no tenga derecho a percibirla conforme a las reglas
precedentes, esta asignación será del 30 %.
     La referida asignación se calculará sobre el sueldo
total señalado en la Escala respectiva o sobre la suma de
dicho sueldo más las cantidades adicionales que
correspondan por aplicación del mencionado artículo 4º de
la ley Nº11.986, en su caso.