Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 66

Texto

     Artículo 66.- Interpretando el artículo 75 de la ley
Nº 17.105, declárase que las exenciones que se establecen
en dicha disposición también alcanzan a los alcoholes de
producción nacional destinados a una transformación
química en un proceso industrial y a los alcoholes
importados destinados al mismo objeto sólo cuando hayan
sido internados por el mismo industrial que los va a
transformar, sin que puedan enajenarlos o transferirlos a
ningún título a terceros, con excepción de las Fuerzas
Armadas y Cuerpo de Carabineros. Asimismo, declárase que
los alcoholes exentos de impuestos han quedado y quedarán
sometidos a todas las disposiciones legales y reglamentarias
sobre control y fiscalización que afectan a los demás
alcoholes.