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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 87

Texto

     Artículo 87.- Suprímense en la planta de la
Secretaría y Administración General del Ministerio de
Hacienda los siguientes cargos:
     Planta Directiva, Profesional y Técnica
2a     C Asesor Coordinador                        1
3a     C Ingeniero Civil o Comercial               1
5a     C Periodista                                1
     Autorízase al Presidente de la República para que con
cargo a los recursos del inciso anterior modifique la planta
de personal del Departamento de Pensiones de la Secretaría
y Administración General del Ministerio de Hacienda.
     La aplicación de estas facultades no podrá significar
eliminación de personal en actual servicio, disminución de
sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen
previsional o beneficio que les confieren los artículos 59,
60 y 132 del DFL. N° 338, de 1960, y 98 de la ley N°
16.617.
    Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de
las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto
orden de escalafón.
    Las modificaciones que se produzcan en virtud de la
aplicación de las facultades a que se refiere este
artículo, empezarán a contar del 1° de enero de 1970.