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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 4º bis de la ley Nº 12.120:
     a) Agregar, a continuación del primero, el siguiente
inciso:
     "Las conveaciones mencionadas en el inciso anterior
estarán afectas a una tasa adicional del 4,6% que será de
exclusivo beneficio fiscal aún cuando se trate de
vehículos fabricados o armados en el departamento de Arica.
Esta tasa adicional no afectará a los camiones y
camionetas." b) Reemplazar, en el inciso segundo, que pasa a
ser tercero. las expresiones "del artículo anterior" por
la: "de este artículo".