Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 86

Texto

     Artículo 86.- No obstante lo dispuesto en el artículo
14 de la presente ley, el Presidente de la República podrá
modificar las remuneraciones del personal de la oficina de
Planificación  Agrícola, Corporación de la Reforma
Agraria, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Servicio
Agrícola Ganadero Empresa de Comercio Agrícola, con el fin
de fijar una escala única para estos personales.
     La aplicación de esta nueva escala se hará por etapas
y su mayor gasto se financiará con recursos del Presupuesto
Corriente de las propias instituciones.