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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 70

Texto

     Artículo 70.- Autorízase a la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas para otorgar anticipos de
reajustes a sus jubilados cuyas pensiones se reajustan de
acuerdo a los aumentos que experimenten los sueldos de sus
similares en servicio. Estos anticipos serán de un 80 % del
aumento que, de conformidad a la presente ley, corresponda a
los funcionarios en base de cuyos sueldos se reajustan
dichas pensiones y se calcularán sobre el monto de la
pensión efectivamente pagada al 31 de Diciembre de 1969.
     Los anticipos a que se refiere el inciso anterior, se
pagarán desde Febrero de 1970 hasta el mes en que quede
totalmente tramitada y liquidada la correspondiente
resolución de reajuste, no pudiendo extenderse su pago, en
ningún caso, más allá de Septiembre de 1970.